SAT: ¿Si Estoy Desempleado Debo Hacer Mi Declaración Anual en 2023?

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Las personas físicas que hayan presentado las siguientes actividades económicas deben presentar su declaración anual 2022

El SAT multa a aquellos contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales

Las facturas con CFDI ahora se deben hacer en la versión 4.0. Foto: Pexels | Ilustrativa

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Las personas físicas deben presentar su declaración anual 2022 durante el mes de abril, así que los contribuyentes que hayan realizado cualquier actividad económica, ya sea vendedor, comerciante, empleado, profesionista deberán presentar el ejercicio anual.

Con esto surgen muchas dudas entre los contribuyentes, una de ellas es si están obligados a declarar impuestos si están desempleados, así que en esta ocasión resolveremos dicha duda. 

¿Los contribuyentes desempleados presentan declaración anual? 

De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes que dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del 2022, sí deben presentar la declaración anual, así como aquellos que recibieron su jubilación, pensión , liquidación o algún tipo de indemnización laboral. 

Si se trata de un finiquito, es el trabajador quien debe pagar el impuesto a través de la declaración anual. Por su parte, las liquidaciones ya incluyen el gravamen descontado por el patrón.

La razón por las que las personas desempleadas deben presentar la declaración anual es debido a que ya no tienen un empleador que realice el cálculo anual del ISR.

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¿Qué otros contribuyentes deben presentar la declaración anual?

Las personas físicas que hayan presentado las siguientes actividades económicas deben presentar su declaración anual 2022 ante el SAT antes del 30 de abril:

  • Quienes obtengan ingresos mayores a 400 mil pesos en el año, es decir, quienes reciben más de 33 mil pesos mensuales.
  • Quienes trabajaron para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400 mil pesos.
  • Quienes solicitaron por escrito a su patrón que no presente su declaración anual.
  • Quienes prestaron servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Quienes obtuvieron otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Quienes obtuvieron ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Por otra parte, estos son los contribuyentes que NO tienen la obligación de presentar su declaración anual:

  • Aquellos que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, incluso si los ingresos rebasaron los 400 mil pesos, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y ésta no resulte un impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Quienes obtuvieron ingresos por salarios y también por intereses nominales pero que no excedieron de los 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

Por último, recuerda que el último día para presentar la declaración anual es el 30 de abril del 2023, ésta debe hacerse en el sitio web de SAT, es necesario contar con e.firma, contraseña y cuenta CLABE.

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