SAT: ¿Es Legal Tener Dinero en Efectivo sin Declarar?
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Al comprar una casa no se puede superar el límite de efectivo de 719 mil 200 pesos
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A pesar de que cada vez se hacen más comunes los pagos con tarjetas y medios electrónicos, el uso de efectivo sigue siendo primordial para millones de mexicanos, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigila a los contribuyentes que faltan a lo establecido por la dependencia.
Es por eso que en esta ocasión te diremos si es legal tener dinero en efectivo sin declarar, de acuerdo con el SAT.
¿Es ilegal tener dinero en efectivo sin declarar?
Debes saber que no se incurre en alguna ilegalidad al tener efectivo guardado en casa, y que el SAT tampoco puede hacerte acreedor a una multa por ello, pero sí es necesario que el dinero sea declarado, es decir, que se indique su procedencia ante la dependencia fiscal.
Teniendo esto en cuenta, el SAT tiene algunas restricciones para el uso de efectivo, por ejemplo; al comprar una casa no se puede superar el límite de pago en efectivo de 719 mil 200 pesos establecido. Así mismo, para adquirir un automóvil, comprar y vender joyas, arrendar un inmueble y apuestas, el límite de pago en efectivo es de 287 mil 680 pesos.
Recuerda que, si el dinero que tienes guardado supera los límites establecidos por el SAT, deberás notificarlo a la dependencia mediante la declaración anual de impuestos.
Ahora, si eres una persona física debes avisar al SAT la manera en que se obtuvo el efectivo, ya sea mediante rentas, herencias, así como declararlo, y de esta manera, se cumple con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, mismo que dice que es obligación de los todos los mexicanos contribuir a los gastos públicos en la nación.
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¿Me pueden dejar de pagar si no entrego la Constancia de Situación Fiscal?
En julio del 2022, la entonces titular del SAT, Raquel Buenrostro, explicó durante una conferencia de prensa que la constancia de situación fiscal que solicitan las empresas a sus trabajadores para actualizar datos y así poder emitir los recibos de nómina, nunca fue un requisito o una orden del SAT.
Así que, no es obligatorio entregarla, ya que los patrones no tienen la autoridad para retener los sueldos de los trabajadores, además no existe un sustento legal para que los empleadores hagan la retención de sueldos por este motivo, porque se trata de un trámite administrativo para el correcto timbrado de la nómina.
Para finalizar, la entonces titular del SAT, reiteró en aquella conferencia de 2022 que las empresas y patrones no pueden condicionar el pago a los trabajadores por la constancia fiscal.