SAT: ¿Quiénes Recibirán Devolución de Saldo a Favor Automática?
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Si se solicita una devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior no se podrá entregar el saldo a favor
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De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), del 1 al 30 de abril las personas físicas deben presentar la declaración anual de impuestos correspondiente a los gastos del 2022.
Por lo que es de esperarse que algunos contribuyentes resulten con saldo a favor, el cual es el dinero que se pago de más a lo largo del año fiscal, éste puede ser manera automática o no, dependiendo de algunos factores.
Estos contribuyentes recibirán su devolución de impuestos automática
Primero se debe aclarara que para poder acceder a la devolución automática los contribuyentes deben seleccionar esa opción al momento de presentar la declaración de impuestos en el sitio web del SAT.
Teniendo lo anterior en cuenta, las personas físicas que hayan realizado su declaración anual recibirán su devolución de saldo a favor si éste es igual o menor a 150 mil pesos.
En caso de que el monto del saldo a favor exceda de los 150 mil pesos, entonces sólo se podrá solicitar la devolución con la firma electrónica a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
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¿Quiénes no reciben saldo a favor?
- Quienes hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Si se solicita una devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
- Cuando se presenta la solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
- Si se presenta la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, sin haber elegido opción de devolución.
- Contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
- Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
- Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.
Finalmente, el último día para presentar la declaración anual es el 30 de abril del 2023, ésta debe hacerse en el sitio web de SAT, es necesario contar con e.firma, contraseña y cuenta CLABE.