SAT: ¿Sabías que puedes deducir gastos de gasolina en tu declaración anual?

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SAT: ¿Sabías que puedes deducir gastos de gasolina en tu declaración anual?

SAT: ¿Sabías que puedes deducir gastos de gasolina en tu declaración anual?

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¿Sabías que al hacer tu declaración anual, puedes deducir ante el Servicio de la Administración Tributaria (SAT) los gastos de gasolina? Así es, este beneficio fiscal está disponible para personas físicas y morales.Pero, debes saber que para poder acceder a dicho beneficio es necesario que el combustible sea “estrictamente indispensable” para la actividad que desarrolla el contribuyente. Esto quiere decir, que debes recargar el tanque de tu vehículo para poder cumplir con tus funciones laborales o empresariales.
Foto: Getty Images

Deducir gastos de gasolina en tu declaración anual

Podrás deducir la factura de la gasolina con una de las formas de pago contempladas en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
  • Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.
  • Tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  • Transferencia electrónica desde una cuenta abierta a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
  • Monedero electrónico autorizado por el SAT.
El SAT te pedirá respaldar dicho gasto con un CFDI (factura electrónica), registrarlo debidamente en tu contabilidad y restarlo una sola vez. En 2022 se hará un pequeño cambio a este beneficio, el cual se estableció en la reforma fiscal que los diputados y senadores aprobaron en octubre.
SAT deducir gasolina
Foto: Getty Images
Dentro de la Miscelánea Fiscal 2022, el SAT propuso reforzar el control sobre las deducciones al ISR por gastos de gasolina. Para el próximo año, las personas físicas y morales que utilicen un coche para desarrollar su actividad profesional podrán continuar recibiendo el beneficio fiscal.Sin embargo, la factura no será deducible si se realiza la compra en una gasolinera, empresa o establecimiento que opere sin permiso de la Comisión Reguladora de Energía y de la Secretaría de Energía.