¿Qué Pasa Si un Familiar Muere y Le Debía al SAT?

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Estos son los documentos que el familiar del contribuyente fallecido debe presentar ante cualquier oficina del SAT

El trámite para la baja del RFC se puede hacer en cualquier oficina del SAT

Los familiares del fallecido deben informar al SAT y cancelar el RFC de la persona en cuestión. Foto: Pexels | Ilustrativa

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Desafortunadamente cuando una persona fallece es responsabilidad de sus familiares asegurarse de no haya dejado deudas, pero esto no siempre es así. Ya que algunas personas creen que al morir sus deudas son absueltas o dejan de ser cobradas, sin embargo, en el caso de las deudas en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es así.

A continuación te diremos qué pasa si un familiar que falleció le debía al SAT.

¿Qué pasa cuándo un contribuyente fallece? 

Contrarío a lo que se cree, cuando un contribuyente con deudas en el SAT fallece no desaparece su adeuda con la dependencia, de hecho, este tipo de deudas pueden ser heredaras a sus familiares, quienes deberán encargarse de liquidarlas. 

El SAT explica que cuando una persona fallece continúa el proceso de cobro con el fin de hacerlo efectivo, por medio de los bienes que deja y sus cuentas bancarias. Así mismo, en cualquiera de las etapas en la que se encuentra la deuda del fallecido, la dependencia realiza diversas acciones de cobro, llegando a embargar y rematar sus bienes. 

Por otra parte,  uno de los familiares es notificado del adeudo fiscal del fallecido por medio de un documento emitido por el SAT, en donde se da a conocer el tipo de deuda, las causas, el fundamento legal y el monto a pagar del adeudo.

Además, dicho adeudo puede incluir contribuciones omitidas, multas y recargos.

El SAT otorga un plazo de 45 días para pagar los adeudos fiscales de la persona fallecida o en su caso, interponer un medio de defensa como un recurso de revocación o un juicio de nulidad. En caso de que no se pague el adeudo y no se ejecute un medio de defensa, el SAT exigirá el cobro del adeudo a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución. 

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¿Cómo dar de baja del SAT a un fallecido?

Cuando un contribuyente fallece, uno de sus familiares debe presentar ante la dependencia un aviso de cancelación de RFC. Este trámite lo puede llevara a cabo cualquiera de los familiares del contribuyente y se debe realizar un mes después de la muerte de la persona en cuestión. 

Estos son los documentos que el familiar del contribuyente fallecido debe presentar ante cualquier oficina del SAT para realizar la cancelación de su RFC:

  • Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC (dos copias).
  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia para cotejo).
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del INAPAM (Original y copia para cotejo).

Ahora, es importante mencionar que de acuerdo al artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

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