SAT Nombra a Contribuyentes Que No Recibirán Devolución de Saldo a Favor Automática en 2025
Áxel Martínez N+
Este año no todos verán reflejado en su cuenta bancaria el depósito de saldo a favor procedente sin que medie ninguna acción adicional

Oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Foto: Cuartoscuro
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Creado como una facilidad administrativa para los contribuyentes personas físicas que presentan su declaración anual en tiempo y forma, la devolución automática de saldo a favor del ejercicio fiscal 2024 arrancó esta semana para aquellos que cumplieron con esta obligación los primeros días de abril.
Empero, de acuerdo con los lineamientos del Sistema de Administración Tributaria (SAT), la devolución automática no aplica para todos los casos, incluso para aquellos con confirmación de saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR).
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Así, este año no todos verán reflejado en su cuenta bancaria el depósito de saldo a favor procedente sin que medie ninguna acción adicional. Según la autoridad fiscal, el límite para recibir la devolución automática es a más tardar el 31 de julio.
¿Quiénes no recibirán la devolución automática de saldo a favor?
La devolución automática de saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2024 no aplica para los siguientes casos:
- Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Si durante todo el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios.
- Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2024.
- Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
- Presentes solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
- No elijas la opción Devolución.
- Presentes la declaración después del 31 de julio de 2025.
Asimismo, no aplica para aquellos contribuyentes personas físicas que tienen revocados certificados de sellos o firmas digitales o se encuentran en la relación de "contribuyentes incumplidos" publicada en el portal del SAT
De la misma forma que para los que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en la página web de la autoridad fiscal.
¿Qué hago si no recibo mi devolución de impuestos?
Cuando el saldo declarado no sea devuelto, el contribuyente debe solventar las inconsistencias en el portal del SAT. Para realizar este trámite se requiere del RFC y Contraseña para el acceso y de la E.firma para que se genere automáticamente LA solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
En tanto que para los que sólo les devolvieron una parte de su saldo a favor, el SAT explica que se puede tratar de una diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos.
Para solicitar la devolución del remanente del saldo a favor, se debe ingresar al portal del SAT con el RFC y Contraseña, completar el Formato Electrónico de Devoluciones y enviarlo con la E.firma. "Si tienes inconsistencias, solvéntalas", añade la autoridad fiscal.
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