SAT: ¿Me Pueden Embargar Si No Hago Mi Declaración Anual?

Estas son las sanciones que te pueden imponer si no presentas tu declaración anual de impuestos ante el SAT

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SAT: ¿Me pueden embargar si no hago la declaración anual?

Toda la información al respecto te debe de llegar a tu Buzón Tributario. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Se acerca el momento de que presentes tu declaración anual de impuestos, correspondiente al 2022, ante el Servicio de Administración Tributario (SAT).

Y pervive el temor acerca de si, en caso de no presentarla en tiempo y forma, el organismo te puede embargar tus bienes. Aquí te vamos a responder

¿Me pueden embargar si no hago la declaración anual?

En realidad no, el SAT no contempla el embargo de bienes materiales y monetarios si no realizas tu declaración anual.

Sin embargo, el organismo sí contempla sanciones para los contribuyentes que, obligados, no presenten su respectiva declaración anual de impuestos.

Dichas sanciones pueden ser las siguientes:

  • Multas de mil 400 pesos y hasta 17 mil 370 pesos.
  • Recargos o intereses moratorios.
  • Y la restricción del sello digital para emitir facturas electrónicas.

En caso de que, por no haber presentado tu ejercicio fiscal, te hayan impuesto una multa tienes 30 días hábiles para pagarla. Recuerda que cualquier aviso que tenga que ver con multas o sanciones te va a llegar al Buzón Tributario.

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En estas circunstancias te puede embargar el SAT

Un embargo por parte del SAT podría ocurrir si tienes un adeudo pendiente. Te deben de notificar, antes, el requerimiento de pago, y posteriormente con un mandamiento de ejecución podrían presentarse hasta tu domicilio para embargar los bienes con el objetivo de saldar tu adeudo.

Los bienes que te puede embargar el SAT son:

  • Bienes intangibles.
  • Depósitos bancarios.
  • Ahorros e inversiones.
  • Acciones, bonos y valores inmobiliarios.
  • Depósitos en cualquiera de tus cuentas.

Esto está respaldado por el Artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación. Antes de que ocurra el embargo el SAT te hará llegar a tu Buzón Tributario la declaratoria de embargo a la que deberás de responder en no más de tres días.

Así puedes sacar el RFC ante el SAT