SAT: ¿Debo Pagar Impuestos Si Recibo Remesas desde Estados Unidos?
Esto es todo lo que debes de saber respecto al pago de impuestos al SAT por las remesas que recibes
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Si recibes remesas por parte de un familiar que trabaja en el extranjero, y con la presentación de la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en puerta, aquí te vamos a decir si acaso debes o no pagar impuestos por estos ingresos.
¿Qué son las remesas?
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) las remesas es el envío de dinero que realizan las personas que radican en otra nación diferente a su país de origen.
En el caso más habitual para México, la mayor cantidad de remesas que reciben las personas provienen de sus familiares que viven y laboran Estados Unidos y Canadá.
En ese sentido, también es muy importante la institución a través de la cual se envían o se reciben las remesas pues el cobro de comisiones puede hacer que el dinero que se reciben sea menor.
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¿Debo pagar impuestos al SAT si recibo remesas?
Ahora, en cuanto a si se debe o no pagar impuestos por las remesas recibidas, comienza por saber que no hay una especificación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que especifique que se debe de pagar impuestos por el dinero recibido desde Estados Unidos por parte de un familiar.
El pago de impuestos, o el no tener que pagarlos, tiene que ver con la utilización de dicho dinero.
Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley antes mencionada, en su apartado XXIII, se especifica que los donativos “entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto”, quedarán libres del pago de impuestos.
Es decir, si quienes envían, por ejemplo, las remesas son los padres y quienes las reciben son los hijos. O bien, si quien las recibe es el cónyuge tampoco se deberán de pagar impuestos.
Ahora, la cantidad recibida en remesas a lo largo de un año no puede rebasar las tres veces el salario mínimo general de la zona geográfica en la que reside el contribuyente. Lo anterior de acuerdo con el apartado I del mismo Artículo 93.