¿Si Vendo Mi Casa Debo Avisarle al SAT?

El Régimen de enajenación de bienes es aquel en el cual las personas físicas obtienen ingresos derivados de la transmisión de la propiedad de bienes

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Si vendes tu casa debes declarar la transacción ante el SAT y pagar impuestos

El impuesto que se debe pagar por la venta de un bien es el ISR. Foto: Pixabay | Ilustrativa

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Al vender tu casa existen varios trámites que debes realizar para que el proceso de adquisición del inmueble se realice de correctamente. Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes en torno a la venta de una vivienda es si el dueño debe declarar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la transacción.

Y es que al hablar de cuestiones fiscales pueden surgir muchas dudas, por lo que a continuación te explicaremos fácilmente cuáles son las si una de tus obligaciones es notificar al SAT sobre ello y si esto genera un pago de impuestos.

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¿Si vendo mi casa debo avisar al SAT?

Por principio tienes que saber que, aunque no lo sepas, si vendes tu casa, deberás declarar ante el SAT la venta del inmueble. Esta transacción ente el fisco se llama enajenación de bienes.

El Régimen de enajenación de bienes es aquel en el cual las personas físicas obtienen ingresos derivados de la transmisión de la propiedad de bienes, ya sea a través de una venta o permuta, por ello si realizaste una permuta o vendiste algún bien inmueble, o hasta un automóvil, entrarás en este régimen.


Si obtienes ingresos de este tipo, debes declararlos y si no estás inscrito en el RFC, deberás inscribirte a fin de evitar futuros problemas fiscales como la imposición de multas o sanciones.

¿Se pagan impuestos por la venta de una casa o departamento?

Además de notificarle al SAT la venta de una vivienda, deberás de pagar los impuestos correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La cantidad que deberás pagar dependerá siempre del valor de la propiedad con el cual se haya realizado el contrato de compra-venta y aunque la cantidad a pagar varía siempre, puede llegar ser de hasta al 35 por ciento de la ganancia por la venta.

Únicamente, en el caso de que la vivienda no sobre pase las 700 mil unidades de inversión (Udis), lo que equivale alrededor de poco más de 4 millones de pesos, el pago de ISR podrá exentarse cada tres años.