SAT: ¿Cómo Hacer que Me Devuelvan Dinero por las Colegiaturas?
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Dependiendo del nivel educativo existe un límite anual de deducción de impuestos por colegiaturas
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El pago de las colegiaturas puede ser deducible de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, para que esto suceda, los contribuyentes deben cumplir con una serie de requisitos, por lo que a continuación te explicaremos todo lo que debes saber al respecto.
Cabe destacar que independientemente de los requisitos que te presentaremos, no debes olvidar solicitar a la institución educativa la factura electrónica correspondiente o de lo contrario el SAT no podrá devolverte dinero al aplicar dicho estímulo.
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Además de lo anterior, es importante tener en claro que dependiendo del nivel educativo existe un límite anual de deducción de impuestos por colegiaturas, los cuales son los siguientes:
- Preescolar 14 mil 200 pesos.
- Primaria 12 mil 900 pesos.
- Secundaria 19 mil 900 pesos.
- Profesional Técnico 17 mil 100 pesos.
- Bachillerato o equivalente: 24 mil 500 pesos.
En caso de que realices en un mismo año y por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles diferentes, por ejemplo, cuando tu hijo pasa de primaria a secundaria, el límite de deducción que te corresponderá será el monto mayor equivalente a dichos niveles educativos.
Requisitos para que el SAT te devuelva dinero por las colegiaturas
Los contribuyentes que desean hacer deducibles de impuestos los pagos de colegiaturas ante el SAT deben presentar las facturas electrónicas correspondientes del año en curso, o los archivos XML, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Nombre del alumno y en su caso CURP.
- Indicar el nivel educativo del alumno.
- RFC del contribuyente que realizó el pago.
- El total de la factura correspondiente al pago de la colegiatura.
- Que la escuela esté autorizada o con reconocimiento de Validez Oficial de estudios de acuerdo a los términos de la Ley General de Educación.
- El pago de las colegiaturas debe realizarse por transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito y cheque nominativo.