Presenta tu Declaración Anual 2025: SAT Anuncia Medida Especial en Horario de Atención

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El Servicio de Administración Tributaria anuncia medida para apoyar a los contribuyentes para la presentación de la Declaración Anual

El 30 de abril es la fecha límite para presentar la declaración anual 2025

El 30 de abril es la fecha límite para presentar la declaración anual 2025. Foto: Pexels | Ilustrativa

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció hoy, 16 de abril de 2025, una medida especial para apoyar a las personas en el último tramo de la presentación de la Declaración Anual.

Y es que como cada año, los contribuyentes deben cumplir con dicha obligación, en esta ocasión la correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

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Horario de atención

Ante ello, el SAT anunció como medida especial que ampliará su horario de atención en oficinas de 8:30 a 18:00 horas del 21 al 30 de abril, para brindar orientación y apoyo para presentar la Declaración Anual.

En un comunicado, expuso que la medida aplicará en las 161 oficinas del Servicio de Administración Tributaria distribuidas en todo el país. 

De igual manera, recordó que el 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal y evitar multas o sanciones.

Para hacerlo es necesario contar con contraseña o e.firma. Si la perdiste, consulta esta nota para saber cómo recuperarla.

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¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual?

La Declaración Anual es una obligación para las personas que obtuvieron ingresos por: 

  • Sueldos y salarios:
  1. Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
  2. Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  3. Si trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente.
  4. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  5. Si obtuvieron ingresos por indemnización.
  6. Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  7. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.

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El SAT agregó que continúa la implementación de mejoras tecnológicas y en la creación de herramientas para facilitar a quienes contribuyen el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

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Con información de N+.

spb