¿Cuándo No se Puede Heredar la Pensión IMSS?
Algunas personas no podrán heredar el pago de una pensión del IMSS por una reciente reforma
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Porque nadie está exento de sufrir un accidente, aquí te vamos a decir quiénes son las personas que no pueden ser beneficiarias ni heredar la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando suceda el fallecimiento del titular.
También te vamos a explicar qué sucede si dos o más personas reclaman ser beneficiarias.
¿Quiénes no pueden heredar el pago de una pensión del IMSS?
Como ya debes de saber, recientemente se reformó la Ley del Seguro Social con el fin de, entre otras cosas, incluir a algunas personas como posibles beneficiarios de una pensión cuando suceda el fallecimiento del trabajador beneficiario.
Una de las principales figuras incluidas como beneficiarias es la de concubina o concubinario. Sin necesidad de que haya habido un contrato de matrimonio y en el caso de haber vivido juntos al menos seis meses, puede considerarse entre las personas beneficiarias.
Sin embargo, con esta reforma, en el Artículo 136, se deja en claro quiénes y en qué casos no pueden recibir dicha herencia.
De acuerdo con dicho apartado, no tienen derecho la pensión el cónyuge o quienes hayan suscrito unión civil en los siguientes casos:
- Cuando la muerte de la o el Trabajador Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o unión civil (concubinato).
- Cuando hubiese contraído matrimonio o suscrito una unión civil con la o el Trabajador después de haber cumplido éstos los cincuenta y cinco años de edad, a menos que, a la fecha de la muerte, haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o unión civil.
- Cuando al contraer matrimonio o suscribir una unión civil, la o el Pensionado recibía una Pensión de riesgos de trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o la unión civil.
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¿Pueden dos personas heredar el pago de una pensión del IMSS?
Al morir una persona titular de una pensión, se definirá una persona beneficiaria o varias si, por ejemplo, hay un cónyuge e hijos menores dependientes económicamente del fallecido.
Pero, si una persona (o más) aparece para reclamar una parte de la pensión, se tendrá que resolver la situación por la vía judicial.
Esto, siempre y cuando, dicha persona haya presentado documentación que acredite una unión civil o relación de cónyuges con el difunto.
Mientras la situación se esclarece, todo esto de acuerdo con el Artículo 133, se suspenderá el trámite de la entrega del beneficio.
Toma en cuenta que todo esto no entrará en vigor sino hasta junio del 2023, o sea seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo que ocurrió en enero de este año.