¿Si mi Pareja Falleció Puedo Retirar su Ahorro de Infonavit?
El trámite de la devolución de los recursos dependerá del régimen de la Ley del Seguro Social al cual pertenecía el trabajador
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Nuestro ahorro en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) nos permite comprar la casa, departamento o terreno de nuestros sueños. Sin embargo, cuando una persona muere, existen muchas dudas con respecto al destino de estos.
Por ese motivo, a continuación te explicaremos si es posible retirar el dinero correspondiente a los ahorros del Infonavit de tu pareja en caso de muerte.
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¿Si mi pareja falleció puedo retirar su ahorro de Infonavit?
Lo primero que debes saber sobre la devolución del ahorro del Infonavit es que, en caso de que tu pareja haya fallecido, SÍ es posible reclamar estos recursos.
No obstante, para hacerlo es necesario ser beneficiario del trabajador fallecido o tener una resolución emitida por los Tribunales Federales en Materia Laboral.
Cabe destacar que el trámite de la devolución de los recursos dependerá del régimen de la Ley del Seguro Social al cual pertenecía el trabajador fallecido.
En caso de que seas beneficiario de un trabajador fallecido que cuente con saldo en el Fondo de ahorro 72-92, deberás ingresar al servicio de Devolución del Fondo de Ahorro, dando clic aquí, y seguir las indicaciones.
Recuerda que para este trámite es necesario que cuentes con un laudo o una resolución judicial que condene al pago de estos recursos.
Si, por el contrario, eres beneficiario ante el IMSS de un trabajador fallecido con recursos en la Subcuenta de Vivienda 1992 y 1997, no es necesario tener una resolución de los Tribunales federales, por lo que únicamente deberás ingresar al servicio de Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda, dando clic aquí.
¿Cómo saber a qué régimen pertenecía un trabajador?
El régimen de la Ley 73 y el de la Ley 97 son los únicos regímenes del Seguro Social a los cuales puede pertenecer un trabajador:
- Ley 73
A la Ley 73 pertenecen todos aquellos trabajadores que empezaron a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 1 de julio de 1997.
- Ley 97
A este régimen pertenecen los trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS después del 1° de julio de 1997.
Para conocer a qué régimen estaba adscrito un trabajador fallecido puedes consultar el Estado de Cuenta de su AFORE, o bien, solicitar una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de su registro ante el IMSS.