México Amplía Exención Arancelaria a Alimentos

El Ejecutivo federal publicará en el Diario Oficial el nuevo decreto que amplía la vigencia de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2023

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El gobierno de México ampliará temporalmente exención de aranceles a productos alimenticios para contrarrestar inflación

La ampliación de la exención arancelaria a alimentos pretende contrarrestar la inflación. Foto: Pixabay | Ilustrativa

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El gobierno de México informó que ampliará de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2023, la exención en el pago de aranceles a la importación definitiva de diversos productos alimenticios incluidos dentro del Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC), con el propósito de contrarrestar la inflación.

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En un comunicado, la Secretaría de Economía informó que el Gobierno de México publicará el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo decreto que amplía el beneficio a mercancías clasificadas en 33 fracciones arancelarias, que se suman a los productos que ya contaban con la reducción arancelaria. 

El Gobierno de México publicará el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, un nuevo decreto para la exención temporal del pago de arancel a la importación definitiva de diversos productos alimenticios, de higiene personal, alimento para animales e insumos para la agricultura, con la finalidad de contrarrestar la escalada de precios durante 2023

La dependencia explicó que esta medida busca dar continuidad a la política antiinflacionaria, y en razón de que permanece un contexto internacional de alza generalizada de precios, acorde con el Paquete contra la Inflación y la Carestía y al Acuerdo de Apertura contra la Inflación y la Carestía (APECIC).

Cabe recordar que en mayo de 2022 se presentó el PACIC y, posteriormente en octubre, el APECIC para contrarrestar los precios de productos de la canasta básica mediante la exención del pago de aranceles a las importaciones y el otorgamiento de facilidades en la revisión de toda regulación que impidiera o encareciera la importación e introducción de alimentos, incluida la movilidad de los mismos a partir del congelamiento de tarifas de autopistas concesionadas.

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Detalló que para facilitar la aplicación de las medidas contenidas en los decretos del 16 de mayo -actualizado el 18 de noviembre- y 19 de octubre de 2022, se consolidarán en un solo instrumento. 

Incorpora productos de alimento humano: pavo, ajo, lechuga, espinaca, lentejas, pera, arroz descascarillado, almidón de maíz, embutidos, tilapia, salsa de soja, salsa cátsup, otras salsas de tomate, preparaciones para sopas y caldos, sopas y caldos preparados, harina de carne; así como despojos para alimentación de animales o abono.

Asimismo, incluye cereales, residuos de la industria de almidón, alimento para perros y gatos, desodorante corporal y antitranspirante, desinfectante, manteles y servilletas, cepillos de dientes, toallas sanitarias, pañales, abonos, insecticidas, raticidas y herbicidas, así como aceite de soja, de girasol y de cártamo.

RMR