Implementa SAT Mejoras para Declaración Anual de Personas Morales
El Servicio de Administración Tributaria indicó que ahora se podrán agregar las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario
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El Servicio de Administración Tributaria indicó que para facilitar el cumplimiento de la declaración anual, que desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024 pueden presentar las personas morales, realizó varias mejoras, entre las que destacan:
- Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
- Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
- Eliminación de los estados financieros: 'Estado de flujo de efectivo' y 'Estado de cambios en el capital contable'.
- Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
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- Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
- Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.
Para poder hacer el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) además de estar al corriente con declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Además, es necesario que las personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, para que en caso de obtener un saldo a cargo, se pague por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
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Con información de SAT
LECQ | ICM