Declaración Anual 2023: ¿Quiénes NO la Deben Presentar?
En las Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de asalariados está establecido quiénes presentan Declaración Anual y quiénes no
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En tan sólo unas semanas las personas físicas y morales deberán presentar su Declaración Anual 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los contribuyentes deberán hacerlo antes del 30 de abril del presente año, fecha límite establecida por el SAT.
Recuerda que la Declaración Anual es el ejercicio mediante el cual los contribuyentes (personas físicas y morales) presentan al SAT sus ingresos a lo largo del último año, así como las deducciones, para llevar a cabo el cálculo del impuesto anual que tienen que pagar, el cual puede resultar en ceros, e incluso puedes solicitar saldo a favor.
Ahora, teniendo esto en cuenta, debes saber que no todas las personas dadas de alta ante el SAT están obligadas a presentar la Declaración Anual.
Estas personas no están obligadas a presentar la Declaración Anual
Antes de decirte quiénes son los contribuyentes del SAT que no presentan Declaración Anual, te diremos quiénes SÍ deben hacerlo, de acuerdo con esta publicación de la dependencia:
Debes presentar tu declaración anual:
- Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año.
- Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
- Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
- Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
- Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Te recomendamos: ¿Qué es la Declaración Anual?
Por otra parte, el SAT señala que las personas que NO deben presentar su declaración anual son:
- Aquellas personas que hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (siempre que dichos ingresos no superen los 400 mil pesos).
- Están exentas las personas que obtuvieron ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido los 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero.
- Si obtuviste ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio fiscal.