Inegi Actualiza la UMA; Este es su Nuevo Valor en 2024
La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales
N+
COMPARTE:
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer cuánto vale la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuya actualización tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de 2024.
Los valores de la UMA que entran en vigor son:
- Diario 108.57 pesos mexicanos
- Mensual 3,300.53 pesos mexicanos
- Anual 39,606.36 pesos mexicanos
El #INEGI da a conocer la actualización del valor de la #UMA, que tendrá vigencia a partir del 1 de febrero 2024.
— INEGI INFORMA (@INEGI_INFORMA) January 9, 2024
🔹Diario: 108.57 pesos mexicanos
🔹Mensual: 3,300.53 pesos mexicanos
🔹Anual: 39,606.36 pesos mexicanos
📄 Unidad de Medida y Actualización: https://t.co/aYjStWkKHv pic.twitter.com/halrkpu5Gy
El Inegi explicó que la UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Noticia relacionada: Video: Inflación en México se Ubicó en 4.66% en Diciembre de 2023: Inegi
¿Cómo se calcula la UMA?
De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de desindexación del salario mínimo, la actualización se la UMA debe realizar cada año.
Para ello, se multiplica el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
La variación anual obtenida en diciembre de 2023 fue de 4.66%.
El cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al Inegi y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la CPEUM; en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, y en el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Inegi.
Historias recomendadas:
- Una Desaparición la Hizo Madre de sus Nietas y Buscadora en BCS
- El Mercado Negro en la Gestación Subrogada, un Negocio que Crece
- Transferencias Fantasma: Así Como Llega el Dinero, Se Va
Con información de N+
AAE