¿Cuánto te Deben Pagar si Trabajaste este Lunes 6 de Febrero?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días feriados oficiales a nivel nacional

|

N+

-
Si trabajaste el lunes 6 de febrero del 2023 debes recibir un pago al triple por laborar un día feriado

El 6 de febrero se conmemoró en México el Día de la Constitución Mexicana. Foto: Cuartoscuro

COMPARTE:

El lunes 6 de febrero de 2023 fue un día inhábil en México debido a la conmemoración del Día de la Constitución Mexicana, por lo que a continuación te explicaremos cuanto deben pagarte si trabajaste en esta fecha. 

Cabe destacar que realmente este hecho histórico se recuerda el 5 de febrero. Sin embargo, las autoridades decidieron recorrerla un día, ya que este 2023 la celebración cayó en domingo. 

Te recomendamos: SEP: ¿Cuándo es el próximo puente de febrero 2023?

Lo primero que debes saber es que la Ley Federal del Trabajo (LFT) además de establecer los derechos y obligaciones de los trabajadores en México, también indica los días feriados oficiales a nivel nacional, que son las fechas consideradas como descanso obligatorio.

No obstante, si por cualquier razón tu patrón te solicitó trabajar ese día, tienes el derecho de recibir a un pago extra por haberlo hecho.

¿Cuánto deben pagarte por trabajar el 6 de febrero de 2023?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social indicó que las personas que hayan trabajado el lunes 6 de febrero de 2023, por ley deben pagarte el triple de tu salario diario.

Por ejemplo, si tu salario diario es de 300 pesos, tu patrón deberá pagarte extra 600 pesos. De esta forma deberás recibir la cantidad de 900 pesos por el simple hecho de presentarte a laborar en un día de descanso obligatorio. 

Recuerda que la LFT establece en el artículo 74 como días inhábiles las siguientes fechas:

  • 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • 1 de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • 1 de diciembre de cada seis años.
  • 25 de diciembre.

¿Cómo tramitar el RFC?