¿Cuándo Se Presenta la Declaración Anual 2025 de Personas Físicas? En Este Mes Se Hace Ante SAT
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Te decimos cuándo tienes que realizar tu declaración anual 2025 como persona física ante el SAT

¿Cuándo se hace la declaración anual 2025 ante el SAT? Foto: Cuartoscuro
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Ha llegado la época del año en que empresas y trabajadores presentan ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuáles fueron sus ingresos durante el año anterior y pagan los impuestos consecuentes. Este trámite ante el fisco es fundamental para el funcionamiento del país. Te decimos cuándo puedes presentar tu declaración anual este 2025.
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¿Quiénes son las personas físicas ante el SAT?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) distingue entre dos grupos fundamentales que operan dentro de la economía mexicana: por un lado están las personas morales, que son las organizaciones, instituciones y empresas que tienen una actividad económica y que, por lo tanto, deben reportar sus ingresos al SAT.
Por el otro lado se encuentran las personas físicas, que son los individuos con actividad económica, ya sea porque son trabajadores independientes, prestadores de servicios, comerciantes o asalariados.
Para el SAT, todos los individuos con las siguientes actividades deben presentar su declaración anual 2025 como personas físicas:
- Aquellos con actividad empresarial y servicios profesionales u honorarios
- Quienes adquirieron o vendieron bienes
- Los que obtuvieron ganancias por rentar inmuebles
- Los que obtuvieron dividendos por su participación en una empresa
- Por enajenación de bienes o acciones en bolsa de valores.
- Quienes cobraron intereses
- Aquellos que contaron con premios, como los que entrega la Lotería Nacional
- Quienes percibieron un sueldo
¿Cuándo se debe realizar la declaración anual 2025 para personas físicas?
Tradicionalmente, las personas morales presentan antes su declaración, con el día 31 de marzo como fecha límite. Por su parte, las persona físicas presentan su declaración entre el 1 y el 30 de abril.
En ambos casos se debe presentar los ingresos obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, así como de los egresos facturados en el mismo plazo. Según el balance de ambos números, es posible que el SAT devuelva un saldo favorable y el contribuyente termine recibiendo
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