Aguinaldo: ¿Viuda de un Trabajador Puede Recibir el Pago?

Existe una serie de requisitos que deben cumplir los beneficiarios de un trabajador fallecido para recibir el pago del aguinaldo

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El pago del aguinaldo debe efectuarse antes del 20 de noviembre

Mujer de edad avanzada. Foto: Pexels | Ilustrativa

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Los trabajadores formales que están dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen derecho a recibir aguinaldo.

Los que tienen más de un año laborando, así como aquellos que tienen menos de un año, tienen este derecho.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que, después de la muerte de un trabajador, su esposa o esposo, en este caso la viuda o viudo, tienen derecho a reclamar el pago del aguinaldo

Sin embargo, existen una serie de requisitos que se deben cumplir para que la viuda de un trabajador pueda recibir el pago de dicha prestación.

Requisitos para que una viuda reciba aguinaldo

De acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el pago del aguinaldo a los beneficiarios de un trabajador fallecido se efectuará sólo si el trabajador fallecido cumplió con las semanas requeridas y si no se llegó a realizar el pago de la prestación cuando todavía vivía.

De igual manera, en dicho artículo quedó establecido que las prestaciones de un fallecido pueden reclamarse hasta después de un año a partir de la fecha en que falleció el trabajador.

Teniendo en cuenta lo anterior, los beneficiarios son las personas designadas para heredar los beneficios de un trabajador. 

De acuerdo con la LFT, las o los beneficiarios de un trabajador pueden ser:

  • Viuda(o).
  • Hijos menores de 16 años y mayores de edad con discapacidad.
  • Ascendientes (padre o madre).
  • La persona con la que convivió los 5 años anteriores a su muerte o con la que tuviere hijos(as), sin ser éste(a) su cónyuge.
  • Las personas que dependían económicamente del trabajador; sin ser padre, madre, hijos (as), cónyuge o la persona con la que vivió por más de 5 años previos al fallecimiento.

Los beneficiarios señalados por la LFT pueden serlo al mismo tiempo, en la proporción que cada una de ellas dependía económicamente del trabajador fallecido.

Por último, recuerda que el pago del aguinaldo es un beneficio que por ley es irrenunciable y las empresas y patrones no tienen derecho a atrasar su entrega o descontar días de enfermedad, personales, maternidad y paternidad.