Aguinaldo: ¿Puedo Recibir el Pago Si Renuncio?

Si decidiste presentar tu renuncia voluntaria y te preocupa si vas a recibir el pago de tu aguinaldo, aquí te vamos a decir qué dicta la ley

|

N+

-
¿Cuánto te corresponde de aguinaldo si renuncias?

El aguinaldo es una prestación garantizada por la ley para todos los trabajadores. Foto Cuartoscuro | Archivo

COMPARTE:

Sucede comúnmente que las personas que ya no quieren seguir más en su trabajo esperan hasta que paguen el aguinaldo para poder presentar su renuncia. Sin embargo, si ya no puedes aguantar mucho más para dejar tu puesto, y todavía no pagan dicha prestación, aquí te vamos a decir si puedes recibir el pago después de renunciar.

Además, te vamos a decir cuáles son las prestaciones que te deben de pagar incluso si fuiste tú quien decidió presentar tu renuncia.

¿Me deben de pagar el aguinaldo si decidí presentar mi renuncia?

El aguinaldo es una prestación garantizada por la ley para todos los trabajadores. Incluso para quienes hayan laborado menos de un año en una empresa y ya se encuentren laborando en otro lugar.

Al momento de presentar tu renuncia, y recibir el monto que te corresponde por concepto de liquidación o finiquito, también debes de recibir el pago proporcional del aguinaldo por el tiempo que laboraste.

Así lo establece la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (PROFEDET).

Toma en cuenta que, si decides renunciar voluntariamente, te deben de realizar el pago proporcional de las siguientes prestaciones:

  • Aguinaldo.
  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad, si se tienen más de 15 años laborando en la empresa.
  • Prestaciones laborales vigentes en tu contrato de trabajo.

Y el límite para que te paguen tu aguinaldo, incluso si ya laboras en otra empresa, sigue siendo el 20 de diciembre. Esto está estipulado por ley.

Te recomendamos: Aguinaldo: ¿Me Pueden Descontar del Pago la Pensión Alimenticia?

El pago de tu aguinaldo está garantizado por la ley. Foto Cuartoscuro | Archivo

Si no laboraste el año completo, puedes calcular el monto que te corresponde haciendo la siguiente operación:

  • Divide tu sueldo mensual neto, sin prestaciones, entre 30.
  • Multiplícalo por 15 y luego divídelo entre 365.
  • Ese resultado deberás de multiplicarlo por los días efectivos que laboraste.

Si laboraste todo un año, por supuesto, el monto correspondiente a tu aguinaldo se te debe de pagar completo.

Recuerda que al ser contratado por una empresa, de acuerdo con el Artículo 334 Bis de la Ley Federal del Trabajo, tienes derecho a las siguientes prestaciones dispuestas en el régimen obligatorio del seguro social:

  • Aguinaldo.
  • Vacaciones.
  • Prima vacacional.
  • Pago de días de descanso.
  • Acceso obligatorio a la seguridad social.

También están previstas cualquier tipo de prestaciones que estipulen de forma voluntaria tanto el empleado como el empleador.

Aguinaldo: ¿Cuándo se paga y cómo se calcula?