Aguinaldo: ¿Cuáles Son las Sanciones Si el Patrón No te Paga?

Esto dice la Ley Federal del Trabajo respecto a las sanciones que se impondrán a un empleador que no paga el aguinaldo

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Estas son las sanciones para el patrón que no paga el aguinaldo

Los empleados tienen un año para reclamar el pago de su aguinaldo. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Se acerca la fecha límite para que los trabajadores reciban su aguinaldo, y si los empleadores no realizan el pago debes de saber que éstos se harán acreedores a una serie de sanciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

La fecha límite para recibir el aguinaldo es el 20 de diciembre. Foto: Cuartoscuro | Archivo

¿Cuál es la fecha límite para el pago del aguinaldo?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), la fecha límite para que los trabajadores reciban el pago de su aguinaldo es el 20 de diciembre.

Si todavía no cumples un año en la empresa en la que laboras, puedes calcular el aguinaldo que te corresponde de la siguiente manera:

  • Divide tu sueldo mensual neto, sin prestaciones, entre 30.
  • Multiplícalo por 15 y luego divídelo entre 365.
  • Ese resultado deberás de multiplicarlo por los días efectivos que laboraste.

Recuerda que, una vez que te contrata una empresa, y de acuerdo con el Artículo 334 Bis de la Ley Federal del Trabajo, tienes derecho a las siguientes prestaciones:

  • Aguinaldo.
  • Vacaciones.
  • Prima vacacional.
  • Pago de días de descanso.
  • Acceso obligatorio a la seguridad social.

Aquí se incluyen las prestaciones que se estipulen entre el empleador y el empleado.

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¿Cuáles son las sanciones para los empleadores que no pagan el aguinaldo?

Por ley, el empleador tiene que pagar el aguinaldo en tiempo y forma. De no hacerlo, se contemplan sanciones que van de las 50 a las 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Esto quiere decir que la infracción puede ir de los cuatro mil 811 y hasta los 48 mil 110 pesos.

Además, el empleado dispone de un año para reclamar este pago ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales, los Tribunales Laborales Federales o Locales, y los Centros Federales de Conciliación y Registro Local.

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