¿Cuáles Son las Obras que se Pueden Registrar y Qué Personas Tienen Acceso a los Beneficios?
Pamela Paz | N+
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) protege las obras de los autores para que no sean plagiadas

El Derecho de Autor es un reconocimiento que hace el gobierno al creador de obras. Foto: Pixabay | Ilustrativa
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Las obras deben protegerse ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) para que no sean plagiadas ni utilizadas indebidamente por terceros, por lo que a continuación te decimos qué trabajos se pueden registrar y qué personas tienen que hacerlo para disfrutar de sus beneficios.
El Derecho de Autor es un reconocimiento que hace el gobierno a favor del creador de obras literarias o artísticas, para que tenga prerrogativas y privilegios exclusivos, de carácter personal y patrimonial. Estos derechos se dividen de dos formas:
- Derechos morales. El autor tiene una relación permanente con su obra, lo cual le da el poder de decisión qué quiere hacer con su trabajo, como determinar si la desea divulgar, que se le dé reconocimiento de su calidad de autor, modificarla o retirarla del comercio y oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación.
- Derechos patrimoniales. El autor puede realizar por sí o autorizar a terceros la explotación en cualquier forma de su obra. Correspondiéndole la facultad de autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de su obra, la comunicación pública y la transmisión pública o radiodifusión.
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¿Qué personas pueden registrar sus obras?
De acuerdo con Indautor, todas las personas físicas que hayan creado una obra literaria o artística, pueden proteger sus trabajos a través del Registro Público del Derecho de Autor, a quien la Ley protege para incentivar su creatividad.
Una vez que la obra sea registrada, los artistas contarán con beneficios como: obtener un documento de prueba que los reconozca como autor, el resguardo permanente de la obra y dar publicidad a la obra a través de su inscripción.
¿Qué obras se pueden proteger?
El Instituto Nacional del Derecho de Autor protege todo tipo de obras de creación original que podrían estar susceptibles a reproducirse como son las literarias, musicales, dramáticas, danza, dibujos, diseños, películas, series, fotografías, etc. Aquí te dejamos la lista completa de las obras que se pueden registrar:
- Literaria
- Musical con o sin letra
- Dramática
- Danza
- Pictóricas o de dibujo
- Escultóricas y de carácter plástico
- Caricatura e historieta
- Arquitectónica
- Cinematográfica y demás obras audiovisuales
- Programas de radio o televisión
- Programas de cómputo
- Fotográfica
- Arte aplicado, incluyendo el diseño gráfico o textil
- Obras de compilación
- Compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas
- Ediciones de libros
- Fonogramas
- Videogramas
- Actos, convenios o contratos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales
- Poderes (recomendable principalmente para quienes realizan con frecuencia trámites en el Instituto)
- Mandatos de percepción
- Escrituras y estatutos de las Sociedades de Gestión Colectiva, entre otros
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¿Cómo hacer el registro y qué documentos piden?
El registro se realiza en las oficinas de Indautor, pero en la página web de la dependencia puedes revisar los documentos que debes llevar para hacer el trámite, así como consultar la Guía de llenado de formatos. Toma en cuenta que el registro tiene un costo de 338 pesos en 2024, los cuales puedes pagar en cualquier institución bancaria con la hoja de ayuda para pago.
- Accede al sitio de Indautor
- Dirígete a la sección de Dirección de Registro
- Selecciona la opción de Registro de Obra
- Identifica el tipo de obra que quieres registrar y da clic en ella
- Consulta los documentos requeridos y baja los formatos que te piden
- Paga el trámite en cualquier banco
- Lleva tus documentos y comprobante de pago a las oficinas de Indautor