CÓDIGO DE ÉTICA CIRT

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INTRODUCCIÓN

En cumplimiento con el marco normativo vigente, la CIRT pone a su disposición el Código de Ética, el cual constituye un esfuerzo por parte de la Industria de Radio y Televisión para comprometerse con sus audiencias y establecer directrices que los empresarios, directores, editores y reporteros deben seguir mediante criterios éticos para el tratamiento de la información y los contenidos que se presentan.

Este documento aspira a ser una herramienta útil para las audiencias, reconociendo que la participación de nuestras audiencias es clave para el éxito en la práctica diaria de nuestro trabajo.

Este código se nutre de la experiencia de los distintos trabajos que en su momento realizaron los presidentes del Consejo de Autorregulación y del Comité de Ética de esta Cámara.

Este código se aplicará a todos los miembros de esta Cámara con lo cual aseguramos el cumplimiento de los derechos establecidos por los artículos 6° y 7° de Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO I
OBJETO

El Código de Ética para Radiodifusores tiene como objetivo establecer los principios, objetivos, valores, deberes y obligaciones que deben regir el actuar de los Radiodifusores con la sociedad, mediante comportamientos responsables.

En el presente Código de Ética se incorporan determinados lineamientos con el fin de prevenir comportamientos de los que se pueda derivar algún tipo de daño a la sociedad o desprestigio para el ramo de la Radiodifusión.

CAPITULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código de Ética será aplicable para todos los Radiodifusores afiliados a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT).

Para los efectos de este Código de Ética, por Radiodifusor se entenderá cualquier persona física o moral titular de una concesión para prestar el servicio de radiodifusión mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

La CIRT pondrá a disposición de sus afiliados los medios necesarios para cumplir y contribuir a hacer respetar los principios de actuación contenidos en el presente Código de Ética.

CAPITULO III
ACEPTACIÓN

La CIRT requiere que sus afiliados se adhieran a los principios establecidos por esté Código. De igual forma los afiliados se obligan a que todos sus funcionarios, empleados y directivos se adhieran a este Código.

Las personas que, en el futuro, se incorporen como afiliados a la CIRT, sus funcionarios, empleados y directivos, aceptarán expresamente el contenido íntegro de este Código de Ética y, en especial los principios objetivos y valores que están establecidos en el mismo.

CAPITULO IV
PRINCIPIOS GENERALES

Los Radiodifusores en materia de información se obligan a:

Los Radiodifusores se obligan atender las recomendaciones del Defensor de Audiencia que nombrará la CIRT y deberán coordinarse con el mismo para atender las quejas u observaciones de la audiencia.

Los Radiodifusores se obligan atender las recomendaciones del Defensor de Audiencia que nombrará la CIRT y deberán coordinarse con el mismo para atender las quejas u observaciones de la audiencia.

CAPITULO V
TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

CAPITULO VI
COBERTURA INFORMATIVA DE LA VIOLENCIA

CAPITULO VII
PROGRAMACIÓN

CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS CON DISCAPACIDAD

Con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidad, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:

CAPITULO IX
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Los Radiodifusores, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes se obligan a:

CAPITULO X
DE LA PUBLICIDAD

La publicidad que se transmita se referirá a los bienes, productos, y servicios de tal forma que no cause confusión al público receptor, evitando aquella publicidad que haga mal uso del lenguaje mediante expresiones o imágenes vulgares u obscenas. Al transmitirse deberá presentar las características o cualidades debidamente acreditadas de los bienes, productos y servicios a que se refiera.

En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

CAPITULO XI
DEL DEFENSOR DE LA AUDIENCIA

El defensor de las audiencias funge como mediador y vínculo entre el público televidente o radioescucha y de los medios de comunicación, por lo que para el adecuado desempeño de las funciones que en los Estatutos se le otorgan, deberá constreñirse a los principios y directrices señaladas en este Código.

Solamente las estaciones afiliadas a la CIRT y al corriente en sus obligaciones podrán acceder al cuerpo de defensoría de la Audiencia de la CIRT de conformidad con el artículo 259 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.