Reducción de la Jornada Laboral: ¿Cuántas Horas de Trabajo a la Semana Son por Ley en CDMX?
La propuesta en la reducción de la jornada laboral ha dejado dudas, aquí te decimos cuál es el horario máximo de trabajo establecido por las leyes mexicanas
Mariana Valverde | N+
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México contempla la reducción de la jornada laboral, desatando debates sobre productividad y bienestar de los trabajadores. Las horas de trabajo por semana están marcadas por leyes que rigen a nuestra sociedad y aquí te contamos un poco más sobre el tiempo determinado en la Ciudad de México y la reforma que podría marcar un cambio en nuestro país.
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Desde octubre de 2023 entró en Parlamento Abierto la discusión de la reforma laboral, que propone bajar de 48 a 40 horas el tiempo de trabajo, pues la República Mexicana es uno de los territorios a nivel mundial que tiene las jornadas más largas, con solo un día de descanso, en algunos casos.
La situación en México sobre el tiempo de trabajo es complicada, ya que cuenta con el mayor número de trabajadores que laboran más de 48 horas a la semana, más de lo que marca la ley, lo que convierte a estas en jornadas excesivas.
La iniciativa sobre la reducción de la jornada laboral fue lanzada con e objetivo de aumentar la productividad en los trabajadores, pues México es el país con más baja productividad en el mundo, además de buscar favorecer el balance entre vida y trabajo, pues los trabajadores mexicanos tienen menos tiempo para el esparcimiento, el cuidado personal y mejorar el estado de salud.
¿Cuán horas se trabaja por ley en México?
México ha regulado las actividades laborales en la Ley Federal del Trabajo, las cuales adoptan medidas de protección y seguridad de los trabajadores.
Sin embargo hay muchas personas que se encuentran laborando más de 48 horas semanales, y según la legislación, esto no esta permitido, pues la normas buscan las garantías individuales y los derechos de los trabajadores, por ello es necesario tener claro cuántas hora se deben de cumplir semanalmente y por día.
De acuerdo con los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del Capitulo II, descritos en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lineamientos y normas a las que se deben apegar las empresas para las jornadas de trabajo, los cuales exponen:
- Artículo 21.- Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.
- Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.
- Artículo 23.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
- Artículo 24.- Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.
- Artículo 25.- Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud.
- Artículo 26.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
- Artículo 27.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
Cabe destacar que estas normas también se encuentran marcadas en el Artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, y que, además, se encuentran descritos en los Lineamientos que Regulan las Jornadas de Trabajo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.
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