Quema y Corte de Cables Provocó Choque de Trenes en Línea 3

Luego de las investigaciones se determinaron dos causas que provocaron el choque de trenes en la estación Potrero de la Línea 3 del Metro

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La Fiscalía dio a conocer los resultados de la investigación

La Fiscalía dio a conocer los resultados de la investigación. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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Este viernes la Fiscalía de General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), dio a conocer las causas del choque de trenes en el tramo de la interestación de Potrero - La Raza en la Línea 3 del Metro el pasado 7 de enero. 

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El vocero de la FGJCDMX, Ulises Lara, indicó que este accidente en el que perdió la vida una joven y 106 personas resultaron heridas, fue producto de dos causas. 

La primera de ellas tiene que ver con la quema y corte doloso de cables y la conducción negligente del tren. 

“Fue la quema y corte doloso de los cables ubicados en dos registros de conexión que contienen cableado eléctrico de comunicaciones, señalización y pilotaje automático en la estación Potrero en los costados oriente y poniente”, indicó el vocero.

De acuerdo con las investigaciones, el viernes 6 de enero a las 23:00 horas se reportó al Puesto de Control Central una falla en la señalización al interior del túnel, lo que afectó un conjunto de indicaciones que regulan el avance de los trenes.

Al cierre del servicio, es decir, a las 00:00 horas del sábado 7 de enero, el equipo de la Gerencia de Mantenimiento Técnico del Metro, se presentó para hacer un diagnóstico y detectaron un enorme daño.

La afectación en el material fue causado por “la quema deliberada” de cables en uno de los registros ubicado en la zona oriente de la estación Potrero.

Por lo tanto, determinaron que la normalización del servicio llevaría bastante tiempo, lo equivalente a “varios turnos de trabajo”.

Derivado de las averías del sistema de señalización y con el fin de no intervenir en la prestación del servicio, el Puesto Central del Control (PCC), estableció la marcha de seguridad para la circulación de los trenes.

La marcha de seguridad señala que los operadores deben adoptar conducción manual restringida de los trenes.

Esto quiere decir que deben circular a una velocidad máxima de 15 km/h en curva y 35 km/h en línea recta.

Además, durante la marcha de seguridad, no se puede cambiar a otro modo de conducción sin previa autorización del PCC, así que está prohibido cambiar a pilotaje automático.  

Esta fue la segunda causa del accidente en la Línea 3.

Falla en L7 Metro, por Manipulación Dolosa: Fiscalía CDMX

A las 9:06 horas del sábado 7 de enero, se dio el choque entre el convoy 24 y el convoy 23 en la interestación Potrero-La Raza.

La Policía de Investigación (PDI) se trasladó hasta los talleres en Ticomán para acceder a la información de las cajas negras con los registros de actividades de los trenes involucrados.

En el caso del tren 23, ese día salió de la estación Potrero a las 9:02 horas y llegó a ese punto a las 9:04 horas, permaneciendo estacionado dos minutos.

Mientras que el registro electrónico del convoy 24, mostró que partió de Potrero a las 9:05 horas en conducción manual restringida, rebasó el límite de velocidad y el sistema lo detuvo de inmediato.

Sin embargo, se tiene registro de cambio a pilotaje automático, con el cual alcanzó una velocidad de 45 km/h hasta el momento del impacto contra el tren 23.

“No existe evidencia de que el conductor realizará frenado de emergencia o alguna otra maniobra para detener el tren”, aseguró el vocero de la Fiscalía capitalina.

Las autoridades señalaron que previamente el conductor realizó una vuelta de Indios Verdes hacía Universidad, por lo que ya conocía las condiciones en el tramo de Potrero-La Raza. 

“Incluso se asignó a un inspector de conductores en las estación Potrero para repetir la instrucción de conducción manual restringida”, dijo Ulises Lara.

El conductor del tren 23, Carlos Alfredo “N”, tiene una orden de aprehensión por los delitos de homicidio y lesiones culposas.

Asimismo, se inició una carpeta de investigación por daños a las vías de comunicación contra las personas que resulten responsables.

EPP