El lunes 2 de septiembre entró en vigor en la Ciudad de México una reforma al artículo tercero de la Constitución local para que el concepto de propiedad privada esté acorde con el del artículo 27 constitucional, lo que generó incertidumbre sobre los posibles alcances de esta modificación.
El reciente cambio al artículo tercero de la Constitución de la Ciudad de México no desaparece la propiedad privada. Únicamente, prioriza el interés de lo público, como lo dicta la Constitución.
Al respecto, Javier Martín Reyes, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, explica cómo se constituye la propiedad privada.
El artículo 27 de la Constitución señala con mucha claridad que la propiedad de la tierras y aguas, que estén comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación y que es la nación la que tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares y que así se constituye la propiedad privada
Desarrollo con acento social
Ante esta situación, el gobierno capitalino argumenta que la modificación se hizo para que, en el futuro, el desarrollo de la ciudad se haga con acento en lo social. Los capitalinos podrán seguir comprando inmuebles y terrenos.
La modificación tampoco cambia los procedimientos para las expropiaciones. El artículo 27 constitucional refiere que ninguna propiedad podrá ser expropiada “si no es por causa de utilidad pública” y “mediante indemnización”, como se ha hecho hasta ahora.
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Con información de En Punto
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