¿Habrá Horario Especial en el Transporte Público por Día de las Madres 2023?

El horario del Metro de la CDMX de lunes a viernes es de 05:00 de la mañana a las 12:00 de la noche

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El transporte público de la CDMX sólo tiene horario especial en días de descanso oficial

El 10 de mayo se espera mayor afluencia en el transporte público. Foto: Cuartoscuro | Archivo

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El 10 de mayo es un día muy ajetreado en la Ciudad de México (CDMX), las calles se llenan de personas camino a festejar a sus madres, los restaurantes ocupan todas sus mesas y las tiendas departamentales y plazas comerciales están completamente llenas de clientes. 

En un día tan especial para muchos, debes tener en cuenta la ruta y el tiempo que harás para llegara a tu destino, sobre todo por la tarde, es por eso que te diremos si el Metro de la CDMX y otros medio de transporte público tendrán un horario especial mañana, 10 de mayo del 2023.

¿El transporte público de la CDMX tendrá horario especial el Día de las Madres? 

No, el Metro así como los demás medios de transporte público de la capital no tendrán un horario especial para el día de mañana 10 de mayo, sin embargo, si se espera que haya un poco más de afluencia en algunas estaciones y paradas de autobús, especialmente en las horas de salida de las escuelas y oficinas.

Recuerda que el horario del Metro de la CDMX de lunes a viernes es de 05:00 a las 00:00 horas, los sábados de 06:00 a 00:00 horas, mientras que los domingos y 'Días festivos' es de 07:00 a las 00:00 horas.

Por su parte, el horario del Metrobús es de lunes a sábado de 4:30 de la mañana a las 12:00 de la noche y domingo de 5:00 a 00:00 horas.

El horario del Trolebús es de lunes a domingo de 05:00 a 00:00 horas, y el horario del servicio Nochebús es de lunes a domingo de 05:00 a 00:00 horas.

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¿Qué no se puede ingresar al Metro? 

El Metro de la CDMX tiene un reglamento que los usuarios deben cumplir, entre las restricciones que se señalan en él, se dan a conocer cuáles son los tipos de objetos y artículos que no se pueden ingresar al transporte:

  • Bultos voluminosos.
  • Objetos metálicos (aún cubiertos).
  • Diablitos de carga.
  • Armas de fuego.
  • Bultos mayores de 25 kilos.
  • Objetos metálicos grandes.
  • Objetos punzocortantes.
  • Material explosivo.
  • Aerosoles y material inflamable.

En el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en su artículo 227, fracción II, se detalla que se impide el ingreso de objetos que pongan en peligro a los demás usuarios.

Porte bultos, materiales inflamables o animales que puedan, de forma manifiesta, causar molestia o representen un riesgo para los demás usuarios o ensuciar, deteriorar o causar daños al vehículo, con excepción de perros de asistencia.

Detalla el reglamento.

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