¿Cuántas Veces Se Puede Pedir el Seguro de Desempleo CDMX? Esto Debes Hacer para Recibir Pagos

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Pamela Paz | N+

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Conoce cómo puedes recibir más de un pago del Apoyo del Seguro del Desempleo CDMX en 2025

Conoce cómo puedes recibir más de un pago del Apoyo del Seguro del Desempleo CDMX en 2025

El Apoyo del Seguro del Desempleo es de más de 3 mil pesos por pago. Foto: Facebook Trabajo CDMX

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Inició el registro del Seguro del Desempleo CDMX 2025, por lo que si ya hiciste tu trámite para convertirte en beneficiario, a continuación te decimos cuántas veces podrás pedir el apoyo económico de más de 3 mil pesos por dispersión.

Este día se está realizando la inscripción del Seguro del Desempleo Bienestar en CDMX, por lo que en notas previa te explicamos cómo hacer tu registro en la página del gobierno y cuáles son los requisitos que debes cumplir para ser beneficiario.

¿Cuántas veces se puede pedir el Seguro de Desempleo CDMX?

El apoyo del Seguro de Desempleo CDMX de 3,439 pesos al mes se puede solicitar hasta en tres ocasiones consecutivas, por lo que los beneficiarios podrían recibir hasta 10,318 pesos durante tres meses en lo que encuentran un trabajo formal.

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Sin embargo, la entrega de los apoyos está condicionada a que las personas cumplan y comprueben ciertos requisitos a lo largo de los tres meses para que puedan recibir el segundo y tercer pago. Esto piden:

Ser persona buscadora activa de empleo

Los beneficiarios deberán registrarse en el Servicio Nacional de Empleo a través de www.empleo.gob.mx y proporcionar evidencia de dicho registro. Además, deberán realizar dos postulaciones a vacantes para recibir el segundo pago y otras dos para obtener el tercer pago. Se recomienda considerar las ofertas laborales que publica la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo a través del Portal del Empleo.

Las capturas de pantalla de las postulaciones realizadas través del Portal del Empleo, deberán tener fecha posterior a la fecha de ingreso de la solicitud y ser ingresados a la Plataforma Seguro de Desempleo o de manera presencial en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes en que se haya recibido el primer o segundo apoyo según corresponda. En caso de no cumplir con las dos postulaciones por pago, los beneficiarios serán dados de baja del programa.

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Acreditación de capacitación

Los beneficiarios del Seguro de Desempleo CDMX deberán acreditar un curso o taller para recibir el segundo pago y otro para el tercer pago, es decir dos en total. Los cursos son impartidos por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, y otras instituciones u organizaciones con el mismo fin, que ofrecen cursos y talleres gratuitos o a bajo costo.

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Los acuses de las constancias acreditación de los cursos deben ser digitalizados e ingresados en formato PDF y/o JPG en la Plataforma del Seguro de Desempleo o de manera presencial en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. Se debe priorizar cursos que contribuyan a la mejora de competencias laborales.

¿Se puede volver a solicitar el Seguro de Desempleo CDMX?

El apoyo del Seguro de Desempleo en CDMX cuenta con opción de reingreso, por lo que se puede solicitar cada dos año y hasta en dos ocasiones, pero esto solo aplica para los siguientes casos:

  1. Población general;
  2. Personas pertenecientes a comunidades étnicas residentes y pueblos y barrios originarios
  3. Personas víctimas directas e indirectas del delito violento y víctimas de violencia que hayan perdido su empleo o que con motivo de dicha eventualidad se vean imposibilitadas para ingresar al mercado laboral formal.

Para el caso de las siguientes poblaciones, el Seguro de Desempleo solo se puede otorgar en una ocasión:

  • Personas migrantes connacionales repatriadas y/o personas de retorno voluntario;
  • Personas Huéspedes de la Ciudad de México de diferentes nacionalidades que hayan perdido su empleo;
  • Personas en condición de refugiadas o beneficiarias de protección complementaria;
  • Personas preliberadas y liberadas de un Centro de Reclusión en la Ciudad de México y personas sujetas a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
  • Personas despedidas injustificadamente por motivo de discriminación;
  • Personas defensoras de derechos humanos en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, que residan en la Ciudad de México;
  • Personas periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, que residan en la Ciudad de México;
  • Personas productoras y trabajadoras agrícolas residentes en la Ciudad de México, que hayan perdido involuntariamente su empleo o hayan disminuido sus ingresos a causa de un siniestro o caso fortuito.

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