Avanza Eliminación del Aborto como Delito en la CDMX
El dictamen aprobado en comisiones del Congreso de la CDMX considera derogar los artículos 144, 145 y 148 del Código Penal del Distrito Federal
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El Congreso de la Ciudad de México dio un paso hoy 4 de noviembre de 2024 para la eliminación del aborto como delito dentro del marco legal de la capital del país.
La mañana de este lunes, durante una reunión, las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género del Congreso de la CDMX aprobaron el dictamen a la iniciativa para reformar el tercer párrafo del artículo 76, reformar la fracción VII y adicionar una fracción VIII al artículo 130 y derogar el capítulo V, Título Primero, Libro Segundo del Código Penal para el Distrito Federal, en materia de despenalización del aborto.
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Controversia entre diputados
En un comunicado de prensa, se informó que el diputado Alberto Martínez Urincho, de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, consideró que “el Estado debe controlar las intervenciones sobre los cuerpos de las personas gestantes, y como agentes reproductoras de la especie, ya sea prohibiendo la práctica del aborto, legalizando y realizándola en hospitales públicos”.
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Además, consideró que el tema debe analizarse de forma integral y no restrictiva, apoyando la idea del aborto en la libertad o autonomía de las personas gestantes. Argumentó que en el sistema jurídico internacional y su desarrollo jurisprudencial se ha reconocido que la decisión de tener descendencia biológica constituye un ámbito de la vida privada, que se relaciona con otros derechos. Sin embargo, hubo posicionamientos tanto a favor como en contra por parte de distintos legisladores.
- Jannete Elizabeth Guerrero Maya, del Partido del Trabajo (PT): Con esta reforma se avanza en el acceso seguro y regulado al aborto.
- América Alejandra Rangel Lorenzana, del Partido Acción Nacional (PAN): No se han tomado en cuenta las propuestas de las asociaciones pro vidas. Además, señaló que al quitar el límite de semanas para abortar se busca solo “matar con impunidad” y “legalizar el homicidio calificado con alevosía y ventaja”
- Diego Orlando Garrido López, del (PAN): esta reforma busca derogar el delito de aborto del Código Penal, autorizando interrumpir el embarazo en cualquier etapa. Señaló que permitir el aborto hasta un día antes del nacimiento genera un desequilibrio entre los derechos de las mujeres con los del no nacido, por lo que se violaría el derecho a la vida
- Patricia Urriza Arellano, de Movimiento Ciudadano (MC): La penalización del aborto afecta a las mujeres más vulnerables, que no tienen recursos ni acceso a asesorías o defensa jurídica, por lo que es punitivista y criminaliza la pobreza
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El dictamen propone derogar los artículos 144, 145 y 148 del Código Penal del Distrito Federal, los cuales dicen:
- Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
- Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto solo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
- Artículo 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
- I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el Artículo 150 de este Código;
- II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
- III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o
- IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
- En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable
El dictamen considera que, una vez aprobado por el Pleno, se remita a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada Molina, para que se publique en la Gaceta Oficial de la CDMX y entre en vigor un día después.
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