Lo Que Debes Tomar en Cuenta para la Declaración Anual 2024

Ya sea que la realices por internet o acudiendo directamente al SAT, esto debes tomar en cuenta

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Se Llegó la Hora, El Primer Trimestre Del Año Es Tiempo De Declarar el Ejercicio Fiscal del 2023. Foto: Jesús Tavares.

Se Llegó la Hora, El Primer Trimestre Del Año Es Tiempo De Declarar el Ejercicio Fiscal del 2023. Foto: Jesús Tavares.

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Durante el primer trimestre del 2024 es época de declaraciones anuales del Ejercicio Fiscal 2023. Trámites que para muchos llega a ser tedioso, pesado y ¿por qué no? De miedo.

La fecha límite para la declaración anual sería el 31 de marzo, pero al ser día inhábil las personas morales contarán hasta el primero de abril para cumplir con la obligación fiscal.

Los contribuyentes pueden hacer su declaración por medio de la página del SAT o bien de manera presencial en las oficinas, para ello Jorge Lino Álvarez, administrador del SAT en León, resaltó que el semáforo se mantiene en verde, es decir, hay disponibilidad de citas con tiempo de espera de tres días para ser atendidos.

Realmente tenemos manuales, tenemos tutoriales en Youtube, hay mucha información para que las personas puedan hacer su cita.

En caso de que los contribuyentes dejen se declaración hasta el final, el SAT ampliará su horario de atención los días 22, 25, 26 y 27 de marzo y primero de abril de 8:30 de la mañana hasta las 6 de la tarde.

La Fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales es el 31 de marzo. Foto: Foto: Jesús Tavares.

Todas las herramientas que hay dentro de la página y de las redes sociales les facilita bastante el cumplimiento a todos los contribuyentes.

Para realizar la declaración anual es necesario contar con el RFC y e.Firma vigente de la persona moral, contar con la información de montos de ingresos, deducciones, utilidades, impuestos retenidos, entre otros.

Tener una cuenta bancaria con banca electrónica para pagar por transferencia en bancos autorizados. Tras el trámite se obtiene un acuse de recibido de la declaración y el cumplimiento de esta obligación fiscal. 

Con información de Alberto Campos Pallarez

JIPV