¿Me Deben Pagar Doble si Trabajo el 1 de Octubre?

El 1 de octubre es un nuevo descanso obligatorio; aquí te decimos cuánto te deben pagar si acudes a tu empresa a prestar tus servicios

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¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 1 de octubre?

¿Debo recibir pago doble si trabajo el 1 de octubre? Foto: Pixabay | Ilustrativa

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En México existen al menos ocho descansos obligatorios por ley que son considerados no laborables; entre ellos, se agendó recientemente el 1 de octubre por el cambio de administraciones a nivel estatal y federal, de acuerdo con el gobierno de México. Pero, ¿qué pasa con los trabajadores que deben laborar ese día?, ¿se les paga doble o triple? En N+ te explicamos.

Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en México existen los siguientes días de descanso obligatorio:

  • 1ero de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1ero de mayo
  • 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1ero de octubre de cada seis años, es decir, cuando haya transición del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre

Aunado a los anteriores, se suman aquellos días determinados por las leyes federales y locales.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 1 de octubre?

Tal como mencionamos en el listado, el 1 de octubre sólo es descanso obligatorio cada seis años; esto aplica para escuelas y empresas. Por ende, los trabajadores que presten sus servicios este día deberán recibir un pago doble, así lo sustenta el artículo 73 de la LFT.

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado

Fragmento del artículo 73 de la LFT

¿Qué pasa si mi patrón no quiere pagarme doble por prestar mis servicios?

En caso de no recibir el pago como corresponde, los empleados tienen derecho a recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para denunciar lo sucedido y así proceder como corresponde contra la empresa o patrón.

Mayra Galán /N+

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